Resuelve algunas de tus inquietudes

Preguntas frecuentes sobre SAGRILAFT, PTEE y PESV

El Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SAGRILAFT) es el modelo promovido por la Superintendencia de Sociedades para que las empresas del sector real de la economía del país lo apliquen y gestionen adecuamente el riesgo de lavado de activos.
  • Las empresas sujetas a vigilancia o al control que ejerce la Superintendencia de Sociedades que hubieren obtenido Ingresos Totales o tenido Activos iguales o superiores a cuarenta mil (40.000) SMMLV, con corte al 31 de diciembre del año anterior inmediatamente anterior.
  • Sector de agentes inmobiliarios.*
  • Sector de comercialización de metales preciosos y piedras preciosas*
  • Sector de servicios jurídicos*
  • Sector de servicios contables*
  • Sector de construcción de edificios y obras de ingeniería civil*
  • Servicios de activos virtuales*
  • Sector de supervisión especial o regímenes especiales*
(*) Siempre y cuando se cumpla las condiciones para el respectivo sector dispuestas en el numeral 4 de la Circular Externa No. 100-000016 del 24 de diciembre de 2020
Es regulado por la circular externa 100000016 del 24 de diciembre de 2020 de La Superintendencia de Sociedades, la cual obliga a las empresas vigiladas pertenecientes a diferentes sectores a diseñar e implementar el SAGRILAFT.
Las empresas que estén obligadas a implementar SAGRILAFT y PTEE deben designar un Oficial de Cumplimiento.
Establecer mecanismos por parte de entidades del sector real para gestionar los riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FPPADM), y evitar que puedan ser utilizadas para dar apariencia de legalidad a activos provenientes de actividades delictivas.
Un Programa de Transparencia y Ética Empresaria, es un conjunto de políticas, procedimientos, Herramientas y controles específicos encaminados a identificar, detectar, prevenir, gestionar y mitigar los Riesgos de Corrupción o los Riesgos de Soborno Transnacional que puedan afectar a la empresa.
  • Las empresas que hubieren realizado negocios internacionales iguales o superiores a cien (100) SMMLV, y hayan obtenido ingresos totales o activos totales iguales o superiores a treinta mil (30.000) SMMLV, con corte al 31 de diciembre del año anterior inmediatamente anterior.
  • Las empresas que hayan celebrado contratos con Entidades Estatales iguales o superiores a quinientos (500) SMMLV, y hayan obtenido ingresos totales o activos totales iguales o superiores a treinta mil (30.000) SMMLV, con corte al 31 de diciembre del año anterior inmediatamente anterior.
  • Sector de infraestructura y construcción*
  • Sector farmacéutico*
  • Sector de tecnologías de información y comunicaciones*
  • Sector manufacturero*
  • Sector minero - energético*
  • Sector de comercio de vehículos, sus partes, piezas y accesorios*
  • Sector actividades auxiliares de servicios financieros*
(*) Siempre y cuando se cumpla las condiciones para el respectivo sector dispuestas en el numeral 4 de la Circular Externa No. 100-000011 del 09 de agosto de 2021.
Si, la Ley 2195 de 2022 otorga a las autoridades de supervisión la capacidad de requerir que las entidades jurídicas implementen Programas de Transparencia y Ética Empresarial. En el caso de las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) registradas en el Distrito de Bogotá, la Secretaría Jurídica Distrital ha emitido la Circular 058 de 2022, modificada por la Circular 013 de 2023, que establece la obligación de crear un Programa de Transparencia y Ética Empresarial adaptado a la estructura específica de cada ESAL
Un PTEE aborda una amplia gama de temas, incluyendo la prevención de la corrupción, la promoción de la transparencia en la gestión, la gestión ética de conflictos de interés, la divulgación de información relevante, y la promoción de una cultura ética dentro de la organización.
El Programa de Transparencia y Ética Empresarial está compuesto por políticas, códigos, manuales, procedimientos, herramientas y elementos que le permiten tener un adecuado conocimiento de las Contrapartes y de las personas expuestas políticamente que tengan alguna relación con la Compañía..
La Resolución 20223040040595 del Ministerio de Transporte en 2022 establece la obligación de adoptar el PESV para la mayoría de las empresas, tanto las dedicadas al Transporte Terrestre Automotor (Misionalidad 1) como las involucradas en otras actividades (Misionalidad 2). Los deberes aplican entonces si 1) La Empresas cuenta con 10 o más vehículos utilizados en su actividad, ya sea de propiedad, subcontratados o en leasing, o 2) Si al menos dos personas dentro de la organización, incluyendo gerentes, comerciales y contratistas, asumen el rol de conductor en sus funciones.
No. También se debe considerar los desplazamientos desde y hacia el trabajo por parte de los colaboradores de la empresa.
De acuerdo con el tamaño y misionalidad de la empresa debe contemplar entre otros aspectos los siguientes elementos: 1. responsabilidad, 2. caracterización, 3. metodología de gestión de riesgos, 4. plan anual de trabajo, 5. competencias, 6. formación, 7. programas de gestión de riesgos críticos, 8. plan de respuesta a emergencias viales, 9. investigación de siniestros viales, 10. inspección de vehículos, 11. gestión del cambio y contratistas, 12. desplazamientos laborales, 13. documentación, 14. indicadores de gestión, 15. auditorías.
La Resolución 20223040040595 de 2022, la cual deroga las disposiciones establecidas en la Resolución 1565 de 2014 con respecto a la implementación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial.
Se debe tener en cuenta a todos los colaboradores de la organización, conforme su rol en la vía: peatones, pasajeros, conductores de vehículos automotores y no automotores, con enfoque en los desplazamientos laborales. Es importante considerar a los contratistas.